Explican el alcance del DNU en Entre Ríos

Cabe recordar que la provincia mantiene la fase de distanciamiento.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó los alcances para la provincia.

Rodríguez Signes precisó que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de Necesidad y Urgencia 677/2020 y detalló que «en líneas generales el decreto mantiene las dos grandes categorías en que está dividido el país, por un lado distanciamiento social, preventivo y obligatorio y por el otro lado, aislamiento social, preventivo y obligatorio». «La medida de distanciamiento, se establece hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y consigna a Entre Ríos, y a todos los departamentos de la provincia, como lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio», comunicó.
Además expresó que como lo había establecido anteriormente el decreto Nº 641, en los casos de distanciamiento, queda prohibida la circulación de personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan.
En cuanto a las actividades económicas, puntualizó que se pueden realizar las actividades económicas industriales, comerciales, y de servicio en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. “Las autoridades provinciales pueden dictar medidas restrictivas del distanciamiento”, agregó. En cuanto a las normas para actividades deportivas y artísticas, afirmó que “se tienen que realizar según los protocolos, y siempre que no incluyan la concurrencia de más de 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones”. Por otra parte, lo que refiere a “las clases provinciales, aún en situación de distanciamiento, permanecen suspendidas en todos los niveles”.
Por último, precisó que el DNU establece las normas de aislamiento social “pero allí están alcanzados determinados lugares que son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, departamentos de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, no está incluida Entre Ríos dentro de la situación de aislamiento”.

Lo que continúa prohibido
Rodriguez Signes sostuvo que hay actividades que están terminantemente prohibidas. Estas son, la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor de 10 personas, hay que realizarlos en lugares abiertos con cumplimiento de protocolos, prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas salvo el grupo conviviente.