Declaran constitucional la Ley de Emergencia

En los autos «Cook Carlos y otros C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y otra” el Tribunal rechazó los argumentos de la actora y confirmó la legitimidad de la norma con base en la doctrina de la emergencia. Por su parte, el Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, indicó que “es la tercera vez que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con diferentes integraciones, ratifica la constitucionalidad de la ley 10806. El primer caso fue “Rombolá”, una jubilada docente, mientras que en “Pabón de Espeleta” y “Cook” los actores fueron jubilados del Poder Judicial”.
El funcionario sostuvo que, “de esta manera, se va consolidando la jurisprudencia del máximo Tribunal provincial en el sentido de la constitucionalidad de la norma, dada la evidente crisis sanitaria, que produce efectos directos en el nivel de actividad económica y la recaudación”.
En el reciente caso “Cooke”, el Tribunal estuvo constituido por los doctores María del Carmen Ceballos, Benítez, Canavesio, Acevedo Miño Y Marciano Martínez.
Martínez, Canavesio y Benítez conformaron los votos de la mayoría quienes no se limitaron a realizar un examen de admisibilidad sino que fueron al fondo de la cuestión y revisaron los requisitos de constitucionalidad de las leyes de emergencia conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.