Cupo laboral trans. Precisiones sobre la ordenanza

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Tras la aprobación, por parte del Concejo Deliberante, del cupo laboral trans para el sector público de la Municipalidad, para los organismos descentralizados existentes o conformados posteriormente a la sanción de la ordenanza y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, se hizo saber deberán incorporar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% de la totalidad de su personal.
La nueva legislación propone también crear el Registro Único Municipal Voluntario de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero (Rumatit) en el ámbito del municipio para personas que aspiran a obtener un empleo.
La ordenanza contempla la formación y educación, determinando que el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.
Si dichas aspirantes no completaron su educación, en los términos de la ley número 26.206 de educación nacional, se permitirá su ingreso con la posibilidad de cursar el o los niveles faltantes si lo desea. La ordenanza responde a una demanda genuina con precedentes a nivel nacional y provincial, que, a su vez, se basaron en tratados y declaraciones internacionales.
Cabe recordar que la Comuna ya incorporó con anterioridad a mediados de año a dos personas con identidad travestis que en la actualidad trabajan en dos dependencias.
A nivel nacional lo hizo el presidente Alberto Fernández mediante el decreto 721/20, estableciendo que “en el sector público nacional, en los términos del artículo 8° de la ley número 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.