Cuestionamiento al Juicio por Jurados

El MPF considera que los ciudadanos no están capacitados.

El Ministerio Público Fiscal lo evalúa como inconveniente. Ordenó a los fiscales actuantes a que, con el consentimiento de la víctima, se opongan a su realización. Entiende que los jurados populares no tendrían la capacitación para juzgar. El pasado 22 de diciembre, el Ministerio Público Fiscal hizo circular entre todos los fiscales de la provincia la Instrucción General 2/2020, en la que se cuestiona el mecanismo del juicio por jurados para juzgar causas relacionadas con delitos sexuales o de violencia contra mujeres y niños y niñas. El documento comienza con un duro cuestionamiento a la Legislatura provincial por haber establecido que los delitos que serán sometidos a juicio por jurados son aquellos con una pena en abstracto de al menos 20 años «sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes por su especial condición de persona en desarrollo».
A lo largo de las 13 fojas de la instrucción general, el MPF cuestiona varias veces la capacidad de los jurados populares para actuar en estos casos y los pone en un escalón por debajo de los jueces y funcionarios judiciales.