Eliminan la obligatoriedad del uso tapabocas en espacios públicos y se permite el retorno del público a los estadios de fútbol. A partir del 1 de noviembre se restablece el ingreso al país de turismo extranjero, entre otros puntos.
Según el DNU 678, «sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas«.
Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con «ciertas condiciones«, como la «autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia» y el «test de antígeno negativo», entre otras.
Además, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por coronavirus.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
«Sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos», indicó el texto del DNU.
Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto, «deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias».
A partir del 1° de noviembre se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.