Comienzan a regir nuevas medidas en nuestra ciudad

Las disposiciones estarán vigentes hasta el 11 de junio.

Éstas reglamentan el horario habilitado para la circulación y el funcionamiento de las distintas actividades.

De acuerdo a las disposiciones de los Gobiernos nacional y provincial, en el marco de la pandemia producida por el coronavirus; el Gobierno de Entre Ríos dictó el decreto número 1.160 que, entre otras cosas, ratifica lo citado en el decreto de necesidad y urgencia número 287/21, a aplicarse desde hoy hasta el viernes 11 de junio, inclusive, encuadrándose a cada departamento o aglomerado urbano, según la calificación epidemiológica sanitaria correspondiente.
En consecuencia, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) decretó nuevas medidas de cuidado para la comunidad uruguayense al considerar que la mejor manera de ralentizar y frenar la curva ascendente de contagios es evitar, en el marco de lo posible, la circulación de personas.
En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, considerando que nuestra ciudad se encuentra definida por el Ministerio de Salud de la Nación como de ‘alto riesgo’, las medidas dispuestas para todo el ámbito de Concepción del Uruguay, a partir de hoy y hasta el viernes 11 de junio, inclusive, son las siguientes:
1) Se restringe la circulación de personas entre las 23:00 y las 6:00 del día siguiente.
2) De acuerdo al DNU número 287/21 del Gobierno nacional y del número 1.160 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, las clases en todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE), en todos sus niveles, volverán a la presencialidad.
3) El horario de los comercios en general será hasta las 20:00 con un aforo del 30% y dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para cada actividad, pudiendo continuar hasta las 23:00, con idéntica capacidad ocupacional (30%), sólo los locales gastronómicos, kioscos, maxi kioscos, ’24 horas’ y despensas.
4) Continuarán suspendidas, de acuerdo al DNU número 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, las reuniones sociales en domicilios particulares, a excepción de aquellas personas que requieren especiales cuidados.
5) No se permitirá la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20:00 y las 6:00 del día siguiente.
6) Clubes, complejos deportivos, gimnasios (resolución 1261), talleres culturales y actividades religiosas (resolución número 1278.) podrán funcionar con un aforo del 30%, en el horario de 8:00 a 22.00.
7) Los deportes grupales sólo podrán practicarse al aire libre o en espacios semi-cubiertos con ventilación lateral, en el horario de 8:00 a 22:00 , bajo los estrictos protocolos de cuidados, previamente autorizados.
8) No tendrán limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como farmacias, estaciones de servicio, emergencias veterinarias.