Autorizan el comienzo de las actividades turísticas

Los municipios tendrán que controlar la aplicación de los protocolos.

Bordet autorizó el comienzo de las actividades y los servicios turísticos para la temporada de verano.

Después de analizar las variables epidemiológicas y sanitarias de la provincia, y en virtud del cercano comienzo de la temporada de verano, el gobernador Gustavo Bordet publicó el decreto Nº 2010 el cual autoriza las actividades y los servicios turísticos en la provincia. Las actividades deberán contar también con la habilitación de los municipios o comunas, que ejercerán además, el poder de policía para fiscalizar la correcta aplicación de los protocolos.
“El turismo es motor del desarrollo de muchas localidades de Entre Ríos y genera una gran cantidad de puestos de trabajo genuinos. Nos alegra poder dar este paso porque sabemos del difícil momento que le tocó atravesar al sector a partir de la pandemia. Por eso nos preparamos con herramientas y un plan de reactivación turística, y ahora que la situación sanitaria lo permite, vamos a darle al turismo entrerriano el impulso que necesita para empezar a recuperarse”, expresó Bordet.
En ese sentido, el mandatario provincial enfatizó que “es muy importante que cumplamos y hagamos cumplir los protocolos sanitarios para cada una de las actividades del turismo, porque tenemos que poder conservar el status sanitario para desarrollarlas. Convivir con el virus significa cuidar la salud, porque la pandemia todavía no pasó. Seamos responsables y trabajemos juntos la provincia, los municipios y el sector privado para proteger la salud y poder seguir ampliando la habilitación de nuevas actividades”. La norma provincial se funda en las disposiciones del DNU Nº 875/20, que establece que “la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)”. Además, las actividades turísticas no están expresamente prohibidas en el artículo 8º de esa norma nacional.